De acuerdo a lo establecido en los Estatutos de la SOCIEDAD CHILENA DE PEDIATRIA, Decreto N°1376, de fecha 22 de septiembre de 1970, del Ministerio de Justicia, y reformas a los mismos aprobadas en la Asamblea Extraordinaria del 29 de noviembre de 2001 en Pucón, reglamenta el ingreso como socio, artículo 4°, de la siguiente manera:
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1 |
Para ingresar como socio activo, el interesado deberá presentar una solicitud escrita al Directorio de la Sociedad, donde se incluya: |
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a. Tener título universitario de Médico Cirujano otorgado por una universidad nacional o extranjera con convalidación.
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b. Ser post-becado de Pediatría certificado por escuela de Postgrado de una universidad reconocida por ASOFAMECH o certificado como Pediatra por CONACEM. |
c. Elevar una solicitud al Directorio. |
d. Copia de curriculum actualizado. |
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Para ser miembro colaborador se requiere tener título de médico u otro profesional universitario con afinidad por la Pediatría. |
2 |
La solicitud y antecedentes serán revisados por una comisión de ingreso formada por los Directores.
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3 |
El Directorio de la Sociedad Chilena de Pediatría podrá rechazar al postulante sin más expresión de causa que el no cumplimiento de los Estatutos de la Sociedad.
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4 |
Todo socio aceptado tendrá su calidad de tal desde el momento que firme los registros y cancele su cuota de incorporación. En este caso se acordará la modalidad de pago de las cuotas mensuales, las que servirán para financiar los medios de información de la Sociedad, como la revista y la página Web. |
5 |
En los casos en que los candidatos presenten trabajos de incorporación en las Jornadas Científicas, igualmente deberá cumplir con los trámites señalados en este Reglamento, con anterioridad suficiente a la reunión científica que corresponda. |
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