REGLAMENTO DE EVALUACIÓN Y RECONOCIMIENTO DE PRODUCTOS DEMOSTRADOS BENEFICIOSOS PARA LOS NIÑOS POR LA SOCIEDAD CHILENA DE PEDIATRÍA
Título Primero: Definiciones
Artículo 1. El uso de la leyenda “Reconocido por la Sociedad Chilena de Pediatría” y/o el uso del logotipo o Isotipo (Logo) institucional constituye un reconocimiento de la Sociedad Chilena de Pediatría que, de acuerdo a este reglamento, certifica una revisión positiva por expertos de la información científica o técnica y agrega valor a aquellos Productos y Servicios, no a empresas, que cumplan con el proceso de revisión y evaluación que se definen en este documento y que el Directorio ratifique.Artículo 2. Este reconocimiento no constituye una certificación de procesos de manufactura así como tampoco su control de calidad.
Artículo 3. El reconocimiento de un producto para uso en niños es válido solo para este producto, solo en la formulación evaluada y basado únicamente en la evidencia técnica y científica.
Artículo 4. Los productos a reconocer deberán cumplir los siguientes requisitos:
? Favorecer la buena salud de niños, niñas y/o adolescentes.
? Contar con la certificación de organismo nacional, internacional y la aprobación de entidades correspondientes para su comercialización de acuerdo a la legislación chilena.
? Disponer de suficiente documentación técnica y científica independiente que justifique el reconocimiento como beneficioso para niños.
? No infringir ninguna reglamentación legal vigente.
Artículo 5. La distinción “Reconocido por la Sociedad Chilena de Pediatría” y el uso del Logo son propiedad intelectual de la Sociedad Chilena de Pediatría, de acuerdo a ley vigente.
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